Condiciones generales de venta y entrega Dijk Natural Collections (DNC)
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
DNC: la sociedad privada de responsabilidad limitada DijkDroogbloemen B.V., que actúa bajo
el nombre “Dijk Natural Collections”, situada en (7741 LD) Coevorden en Grutto 7.
Cliente: la parte contratante de DNC.
Acuerdo: el Acuerdo entre las Partes en materia de compra/venta de productos y/o prestación
de servicios y/o utilización de terceros, incluyendo los documentos que puedan declararse
aplicables, como por ejemplo la oferta o la confirmación del encargo.
Partes: DNC y el Cliente conjuntamente.
Escrito: en papel o por correo electrónico.
ARTÍCULO 2. APLICABILIDAD DE ESTAS CONDICIONES
1. Estas condiciones se aplican a todas las ofertas, confirmaciones de encargos y acuerdos con
DNC. Las divergencias de estas condiciones serán válidas tras la confirmación por escrito de
DNC. En el caso de que una o varias disposiciones de estas condiciones resulten divergentes,
el resto de las disposiciones seguirán siendo válidas. Estas condiciones también se aplican a
los terceros contratados para la ejecución del Contrato. Estos terceros podrán invocar estas
condiciones directamente en relación con el Cliente. Si los terceros contratados por DNC para
la ejecución del Contrato utilizan las condiciones frente a DNC, dichas condiciones también se
aplican al Contrato entre DNC y el Cliente.
2. Las condiciones del Cliente nunca serán aplicables y serán expresamente descartadas por
DNC.
3. En caso de contradicción entre una disposición de estas condiciones y una disposición
establecida en el Acuerdo, el contenido del Acuerdo prevalece.
4. Si una o más disposiciones de estas condiciones parecen ser nulas, anulables o pierden su
validez legal, las otras disposiciones permanecen en pleno vigor y efecto en la medida de lo
posible, y DNC formulará nuevas disposiciones para reemplazar a las disposiciones nulas o
anuladas, para lo cual el propósito y el sentido de la disposición nula o anulada se observan en
la medida de lo posible.
5. DNC se reserva el derecho de modificar estas condiciones con efecto inmediato. Estas
modificaciones sólo son aplicables a futuras ofertas, confirmaciones de cesiones y Acuerdos.
Las condiciones modificadas se comunicarán al Cliente por escrito.
ARTÍCULO 3. OFERTAS Y ACUERDO DE FORMACIÓN
1. Las ofertas presentadas por DNC son totalmente sin compromiso y no obligan durante el
periodo de aceptación especificado en las mismas, salvo que se demuestre lo contrario de
forma expresa, inequívoca y por escrito.
2. Un Acuerdo solo se forma después de la firma legalmente válida por ambas partes de un
Acuerdo, una confirmación de cesión firmada en nombre de DNC o una confirmación por
escrito o porque DNC ha ejecutado efectivamente una oferta o una confirmación de cesión.
3. Los compromisos asumidos por los empleados de DNC solo vinculan a DNC tras la
confirmación por escrito de un empleado autorizado para representar a DNC a tal efecto.
4. Si DNC lo considera necesario o conveniente, tiene derecho a recurrir a terceros para la
ejecución de una obligación de DNC establecida en un Contrato.
ARTÍCULO 4. PRECIOS Y PAGO
1. Todos los precios se expresan en euros y, salvo acuerdo expreso, excluyen el impuesto
a los ingresos brutos, otros gravámenes impuestos por el gobierno y los gastos de envío y
transporte.
2. Una oferta combinada no obliga a DNC a entregar una parte de los productos incluidos
en la oferta, la confirmación de la cesión o el Contrato y/o los servicios por una parte
correspondiente del precio indicado.
3. DNC tiene derecho a aumentar los precios especificados en el Contrato después de la
celebración del mismo, en relación con los aumentos de precios y costes, siempre que
hayan transcurrido tres meses desde la celebración del Contrato.
4. I. Salvo que se produzcan las excepciones previstas en el apartado II., el Cliente tiene
derecho a rescindir el Contrato mediante declaración escrita si se cumplen las tres condiciones
acumulativas siguientes:
a. El precio acordado se incrementa en más de un 10 %;
b. El aumento del precio no es consecuencia de una modificación del Acuerdo;
c. El aumento de precio se produce en los 3 meses siguientes a la celebración del Acuerdo.
II. El Cliente no tiene la competencia establecida en el punto I. en los siguientes casos:
a. Si DNC sigue dispuesto a ejecutar el Contrato sobre la base del precio originalmente
acordado;
b. Si el aumento del precio se deriva de una competencia u obligación que le corresponde a
DNC en virtud de la ley;
c. Si se estipula que la entrega tendrá lugar más de tres meses después de la celebración del
Contrato;
d. El Cliente no puede invocar el título 5 sección 3 del libro 6 del Código Civil holandés.
ARTÍCULO 5. ENVÍO Y TRANSPORTE
1. El envío y el transporte se realizan siempre, también en caso de entrega a portes pagados,
por cuenta y riesgo del Cliente, en la medida en que DNC no haya concertado un seguro para
ello, con un seguro que también ofrezca cobertura en el caso concreto.
2. DNC determina el método de envío y embalaje.
3. Los gastos de envío corren a cargo del Cliente.
ARTÍCULO 6. TRANSFERENCIA A TERCEROS
1. DNC está en todo momento facultada para transferir sus derechos y obligaciones en virtud
del Contrato a terceros sin que sea necesario el permiso del Cliente para ello.
2. Salvo autorización por escrito de DNC, el Cliente no está autorizado a transferir a un tercero
los derechos y obligaciones derivados del Contrato.
ARTÍCULO 7. ENTREGA Y PLAZOS DE ENTREGA
1. DNC tiene derecho a realizar entregas y facturaciones parciales del Contrato.
2. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el Contrato, todos los plazos (de
entrega) especificados por DNC se estiman en la medida de sus posibilidades, basándose
en la información conocida por DNC en el momento de la celebración del Contrato o de la
elaboración de la oferta. Los plazos especificados nunca son plazos estrictos. Si DNC incumple
de forma atribuible la ejecución del Contrato, DNC incurrirá en primer lugar en mora si el
Cliente la pone por escrito, para lo cual se establece un plazo razonable de 30 días para
subsanar el incumplimiento si DNC no remedia el incumplimiento dentro de este plazo. DNC
no está obligada a los plazos (de entrega) que ya no puedan cumplirse, debido a circunstancias
ajenas a su voluntad, que hayan tenido lugar después de la celebración del Contrato. Si algún
plazo amenaza con ser superado, las Partes se consultarán mutuamente lo antes posible.
ARTÍCULO 8. FUERZA MAYOR
1. En caso de que la ejecución del Contrato se vea retrasada o impedida por causas de fuerza
mayor, DNC tendrá derecho a suspender sus obligaciones en virtud del Contrato durante la
duración de la fuerza mayor o, a su discreción, a disolver el contrato sin que el Cliente tenga
derecho a ningún tipo de indemnización.
2. Se entiende por fuerza mayor cualquier circunstancia independiente del control de DNC o
de uno de los terceros contratados por DNC, que impida la ejecución del Contrato, temporal o
permanentemente, y que no se supone que sea por cuenta y riesgo de DNC, ni conforme a la
ley, ni conforme a las normas de razonabilidad y equidad. Por fuerza mayor debe entenderse,
entre otros, pero no exclusivamente, los hechos y circunstancias no imputables a DNC,
tales como huelga, cierre patronal, incendio, helada, terremoto, inundación, brotes de
virus, epidemias y pandemias, falta de medios de transporte, falta de entrega de materias
primas por parte de los proveedores (en tiempo y forma), materiales auxiliares y/o material de
embalaje, fallo eléctrico, fallo informático, fallo de Internet, fallo de máquinas, enfermedad del
personal, regulaciones gubernamentales y, en general, circunstancias imprevistas.
3. DNC tiene derecho a invocar también la fuerza mayor si la circunstancia que impide el
cumplimiento (ulterior) del Contrato entra en vigor después de que DNC debería haber
cumplido su obligación.
4. En caso de fuerza mayor, DNC tiene derecho a modificar el Contrato.
5. En la medida en que DNC haya cumplido parcialmente las obligaciones del Contrato en el
momento en que la fuerza mayor entre en vigor o pueda cumplirlas, DNC tendrá derecho a
facturar por separado la parte ya realizada o por realizar. El Cliente está obligado a pagar esta
factura como si se tratara de un Acuerdo independiente.
ARTÍCULO 9. RECLAMACIONES
1. Las reclamaciones deben tener lugar inmediatamente, pero ciertamente en los 8 días
siguientes a la entrega de los productos al Cliente, bajo el riesgo de perder el derecho del
Cliente a invocar el derecho de reclamación.
2. Las reclamaciones deben comunicarse a DNC por escrito.
3. Si el Cliente reclama a tiempo, esto no suspende las obligaciones de pago. En ese caso,
el Cliente también sigue estando obligado a la recogida y al pago de los demás productos
pendientes de entrega.
4. Si las reclamaciones se realizan a tiempo y los productos entregados no se ajustan al
Contrato, entonces, a discreción de DNC y sin perjuicio de la devolución de los productos
entregados, DNC seguirá entregando los productos que se ajusten al Contrato, o abonará al
Cliente los productos retirados, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización por daños y
perjuicios o al reembolso de los gastos (de transporte).
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
1. DNC sólo es responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Cliente, que
sean consecuencia directa y exclusiva de un fallo imputable a DNC. Queda excluida la
responsabilidad de DNC por daños y perjuicios indirectos, daños consecuenciales, cese de un
lucro, pérdida de ahorros, disminución del fondo de comercio, daños y perjuicios debidos a la
interrupción de la actividad o daños y perjuicios debidos a la superación de un plazo.
2. La responsabilidad de DNC de pagar los daños y perjuicios se limita al importe de la factura
(sin IVA) del Contrato y, además, en cualquier caso, se limita a la cantidad que DNC obtiene
realmente reembolsada en virtud de un seguro celebrado por DNC con su aseguradora. En
este caso se aplican las siguientes limitaciones:
a. los daños y perjuicios causados por dolo o imprudencia temeraria de las personas auxiliares
no son susceptibles de reembolso;
b. los daños y perjuicios causados por un tercero contratado por el Cliente no son
reembolsables.
3. La anterior limitación de la responsabilidad no se aplica en caso de dolo o imprudencia
deliberada de DNC.
4. La condición para la formación de cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios
es siempre que el Cliente haya informado a DNC del fallo del que se derivan los daños y
perjuicios, tan pronto como sea razonablemente posible, pero ciertamente en los catorce
días siguientes a que el Cliente haya observado el fallo o que razonablemente debiera haber
observado el fallo, por escrito, apoyado con argumentos y documentación, y que el Cliente
haga todo lo que razonablemente se le pueda pedir para limitar los daños y perjuicios.
5. El Cliente garantiza la exactitud e integridad de la información que proporciona a DNC y es
responsable de ella. DNC no se responsabiliza en ningún caso de los daños y perjuicios que
sufra el Cliente como consecuencia de una información incorrecta o incompleta facilitada
a DNC.
6. Los funcionarios superiores, socios, directores, empleados y otras partes involucradas
en DNC pueden invocar las mismas defensas contra el Cliente para protegerse o limitar la
responsabilidad, si son llamados a rendir cuentas por el Cliente.
7. El Cliente indemniza a DNC por todas las reclamaciones de terceros relacionadas con los
productos y/o servicios entregados y/o prestados por DNC.
8. Estas obligaciones de indemnización del Cliente también se aplican a los funcionarios
superiores, socios, directores, empleados y otras partes involucradas a DNC.
ARTÍCULO 11. PAGO
1. El pago debe realizarse dentro del plazo de pago indicado en la factura o, en caso de
incumplimiento, en los 14 días siguientes a la fecha de la factura. Una vez transcurrido dicho
plazo, el Cliente entra en mora por ministerio de la ley. El Cliente debe un interés de de mora
del 1 % mensual sobre el importe adeudado a partir del momento del incumplimiento, así
como el reembolso de la totalidad de los gastos extrajudiciales. Además, DNC tiene entonces
derecho a suspender sus obligaciones derivadas del Contrato, sin perjuicio de las posibilidades
de rescisión y disolución del Contrato.
2. Queda excluida cualquier dependencia de los derechos de suspensión y liquidación por
parte del Cliente.
3. Si el cliente impugna la exactitud de una parte de la factura, el cliente está obligado a pagar
la parte no impugnada. Si, y en la medida en que la parte impugnada siga siendo exigible, se
aplicase su fecha de facturación original.
4. DNC tiene derecho a cobrar un importe de 25 euros de gastos de administración más IVA
por cada recordatorio de pago o advertencia.
5. Si el Cliente se encuentra en mora con el cumplimiento de una o varias de las obligaciones
derivadas del Contrato, todos los gastos (extra) judiciales para obtener el cumplimiento corren
a cargo del Cliente. En cualquier caso, el Cliente debe el 15 % de la suma principal en concepto
de gastos de cobro extrajudicial a DNC, con un mínimo de 115 euros.
6. DNC se reserva el derecho de modificar las condiciones de pago tras la celebración del
Contrato, por ejemplo, exigiendo una garantía en forma de aval bancario.
ARTÍCULO 12. RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD
1. La propiedad de los productos entregados por DNC solo se transfiere al Cliente, a pesar de
la transferencia efectiva, después de que el Cliente haya pagado completamente todo lo que
debe o deberá a DNC en virtud del Contrato y de las condiciones.
2. Los productos entregados por DNC, que entran en el ámbito de la reserva de dominio
según el apartado 1 de este artículo, no podrán ser revendidos por el Cliente y nunca podrán
ser utilizados como medio de pago. El Cliente no tiene derecho a pignorar o gravar de alguna
manera estos productos.
3. En caso de que terceros embarguen los productos entregados bajo reserva de dominio
o quieran establecer o hacer valer derechos sobre ellos, el Cliente está obligado a informar
inmediatamente a DNC, en cuyo caso el Cliente será responsable de todos los daños y
perjuicios que DNC sufra por ello.
4. El Cliente está obligado a asegurar los productos entregados bajo reserva de dominio y
a mantenerlos asegurados contra incendios, explosiones y daños por agua, así como contra
robos, y a dar a DNC acceso a este seguro a primera solicitud. En caso de pago de este
seguro, DNC tiene derecho a este dinero. En la medida en que sea necesario, el Cliente se
compromete a prestar su colaboración por adelantado a DNC en todo lo que resulte necesario
o conveniente en ese contexto.
5. En caso de que DNC quiera ejercer los derechos de propiedad a los que se refiere
este artículo, el Cliente da permiso incondicional e irrevocable por adelantado a DNC y a
terceros que serán designados por DNC para acceder a todos aquellos lugares en los que se
encuentren las propiedades de DNC y para recuperar dichos productos.
ARTÍCULO 13. SEGURIDAD
1. En caso de que el Cliente incurra en el incumplimiento de una o varias de las obligaciones
derivadas del Contrato, DNC tendrá derecho, sin perjuicio de la suspensión de sus
obligaciones, a exigir una garantía para el cumplimiento por parte del Cliente de las
obligaciones actuales y futuras derivadas del Contrato.
2. Si el Cliente no proporciona la garantía requerida por DNC de manera oportuna o completa,
entonces DNC tendrá derecho a disolver el Contrato sin más aviso de incumplimiento
y/o intervención judicial, en su totalidad o en parte. Además, DNC podrá reclamar una
indemnización por daños y perjuicios equivalente, como mínimo, al importe que el Cliente
debía a DNC en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 14. RESCISIÓN
1. Los contratos se celebran por la duración establecida en el Contrato y, en cualquier caso,
se consideran terminados en cuanto DNC haya entregado sus productos y/o prestado sus
servicios.
2. Un Contrato puede disolverse por parte de DNC, sin intervención judicial con efecto
inmediato y sin estar obligado a pagar ningún tipo de daños y perjuicios al Cliente, mediante
carta certificada, si:
a. el Cliente está en liquidación, voluntaria o forzosa, solicita la suspensión de pagos o la
quiebra, está en bancarrota o se encuentra en una situación razonablemente equiparable
(como en curso de la Ley de Aprobación Judicial de una Composición Privada (Prevención de
la Insolvencia)), que incluye las situaciones en las que el Cliente pierde el control de una parte
sustancial de sus activos o cesa su actividad;
b. el embargo prejudicial o el embargo ejecutorio se impone sobre los bienes (in)muebles del
Cliente;
c. el Cliente incumple de forma atribuible cualquier obligación en el marco del Acuerdo y/o de
las condiciones y aún no ha cumplido plenamente sus obligaciones en un plazo razonable para
seguir cumpliendo con esta obligación
d. la reputación del Cliente se desacredita hasta tal punto que no se puede exigir
razonablemente a DNC que continúe la relación.
3. Ligeras desviaciones en la calidad, color, ejecución, peso, tamaño y demás de los artículos
entregados por SPEQ, no constituirán motivo para que el Cliente disuelva total o parcialmente
el Contrato, ni justificará una disminución del precio de compra acordado ni da derecho a su
sustitución o reparación.
4. Los importes que DNC haya facturado por la disolución en relación con lo que ya realizó
o entregó para la ejecución del Contrato, siguen siendo adeudados y son inmediatamente
exigibles en el momento de la disolución.
ARTÍCULO 15. PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los productos y servicios
desarrollados o puestos a disposición en virtud del Contrato (incluyendo, entre otros,
manuales, consejos, instrucciones y análisis, protocolos, documentación, informes, materiales
de formación) corresponden exclusivamente a DNC o a los terceros contratados por DNC.
El Cliente solo tendrá derecho a utilizar los mencionados productos y servicios dentro de la
organización privada del Cliente y para uso privado.
2. Si las partes realizan algún cambio en cualquier producto o servicio, tal y como se
menciona en el párrafo 1, durante la duración de un contrato, o crean un nuevo producto o
un nuevo servicio, todos los derechos de propiedad intelectual sobre esto también recaerán
exclusivamente en DNC.
3. En la medida en que sea necesario, el Cliente cooperará con la transferencia de cualquier
derecho de propiedad intelectual sobre un material desarrollado en el contexto de un Contrato
formado con el Cliente, sin estipular ningún reembolso por ello.
ARTÍCULO 16. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
1. El Cliente está obligado a conceder toda la cooperación razonable a DNC para que pueda
cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la legislación de privacidad aplicable.
2. El Cliente tratará toda la información, conocimientos, datos o especificaciones relacionadas
con la ejecución de este Contrato y/o el negocio de DNC con confidencialidad y no la revelará
a terceros, a menos que DNC haya concedido permiso para ello por escrito. Lo mismo se aplica
al contenido del Contrato.
3. Esta obligación de confidencialidad no se aplica a la información que se ha hecho pública
sin que haya habido una violación de una cláusula de confidencialidad, o si la información
ya era conocida por el receptor de la información en el momento de recibir la información
en virtud del Acuerdo, o si esta información fue proporcionada por un tercero, sin que este
tercero haya violado una cláusula de confidencialidad de esta manera. Además, la obligación
de confidencialidad no se aplica en la medida en que la divulgación esté obligada en virtud de
la ley, o de una resolución judicial vinculante, de otro organismo gubernamental o de un deber
profesional. En la medida de lo posible, la parte reveladora consultará antes de la revelación
con la otra parte sobre la forma y el contenido de la misma.
4. El Cliente también impondrá la obligación de confidencialidad a los empleados del Cliente y
a todos los demás terceros que trabajen para el Cliente.
5. La obligación de confidencialidad a la que se refiere este artículo permanecerá en vigor
durante un periodo de tres años tras la vigencia o la finalización del Acuerdo.
ARTÍCULO 17. LEY APLICABLE
La ley holandesa se aplica exclusivamente a cada oferta de DNC, confirmación de cesión de
DNC o Acuerdo. La Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (Serie de Tratados 1986,61) no se aplica y queda
expresamente excluida.
ARTÍCULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio entre DNC y el Cliente que se derive del Contrato o de las presentes condiciones
será resuelto, en caso de que el tribunal sea competente, por el tribunal de Zwolle, salvo en
la medida en que las leyes o la legislación imperativa se opongan a esta elección de foro. No
obstante, DNC es libre de iniciar una acción, a pesar de lo estipulado en el parágrafo anterior,
ante un tribunal competente según la ley.
ARTÍCULO 19. TRADUCCIÓN
Estas condiciones son una traducción de la versión holandesa. La versión o el texto en holandés
son decisivos para la explicación de las disposiciones de estas condiciones. DNC enviará una
versión en holandés de las condiciones al Cliente si este lo solicita.